Opinión

Cuestionamiento al Tribunal Constitucional

Carta al Director de El Mercurio

Señor Director:

 

El 8 de junio de este año, la Corte Suprema se pronunció sobre un recurso de protección interpuesto contra la Isapre Colmena. Más allá de lo resuelto, llama poderosamente la atención la prevención formulada por el Ministro Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jean Pierre Matus, quienes “estuvieron por eliminar en el considerando 9º la cita jurisprudencial al Tribunal Constitucional, por tratarse de un tribunal político (en el sentido estricto de la palabra) y sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para el Tribunal Máximo de la República como es la Corte Suprema”.
Cabe preguntar cuál es el origen de esta doctrina. Ni la Constitución ni las leyes establecen que el Tribunal Constitucional sea un tribunal político. Tampoco encontramos norma alguna estableciendo que sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para la Corte Suprema. Por otra parte, ¿qué se quiere decir con la expresión “en sentido estricto? ¿Se está insinuando que el Tribunal Constitucional no falla en derecho? La lectura de las atribuciones que le confiere la Constitución sugiere más bien lo contrario.
Por supuesto, los ciudadanos, los políticos y los académicos pueden opinar libremente sobre las normas legales y constitucionales que nos rigen, ya sea interpretándolas, valorándolas o proponiendo su modificación. Sin ir más lejos, el programa presidencial del Senador Guillier propone la eliminación del Tribunal Constitucional. En cambio, resulta cuestionable que los miembros del Poder Judicial se permitan cuestionar la autoridad y la naturaleza de un órgano autónomo, como lo es el Tribunal Constitucional, no a título privado, sino que en la dictación de una sentencia. El respeto al principio de la separación de poderes desaconseja este tipo de declaraciones.

 
José Miguel Aldunate H.
Observatorio Judicial