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Director del Observatorio Judicial sobre fallo de la Corte Suprema que detonó conflicto con el TC: «Abre la puerta para el desacato»

"Fallo que desató la pugna entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional «viene a confirmar que existen espacios de fricción» entre ambas instituciones".

El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema -redactado por Sergio Muñoz- que estableció que sus ministros pueden revisar decisiones del Tribunal Constitucional desató una crisis inédita entre ambas instituciones. Por primera vez el Poder Judicial afirmaba que podía tener la última palabra respecto de la interpretación que el TC -órgano autónomo consagrado en el ordenamiento jurídico- daba a los preceptos constitucionales.

En este contexto el director ejecutivo del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, afirma a El Líbero que con esta decisión «claramente se está afectando la autonomía del Tribunal Constitucional«. El abogado agrega que se busca alterar el orden institucional a través de la vía judicial en vez de una política. «En este caso no vemos una deliberación política sobre qué rol tiene el Tribunal Constitucional respecto a la Corte Suprema, no vemos una mesa con constitucionalistas de todos los bandos; lo que vemos es un juez que lidera una sala tomando esta decisión», sentencia el director del centro de estudios.

«Este el tipo de discusión que debiéramos tener en el foro político, no el foro judicial, porque es una discusión constitucional, sobre distribución de poderes y orden institucional, y eso no les compete a los jueces», agrega.

-¿Qué implicancias tiene para el sistema judicial chileno esta decisión?

-Lo primero que le está diciendo la Corte Suprema al Tribunal Constitucional es que se podría interponer recursos de protección en contra de sus sentencias. A pesar de que en este caso específico la petición no se acoge, porque se estima que el Tribunal Constitucional ha actuado dentro de sus atribuciones. No obstante, la Corte dice que en el caso de que el TC no actuara en el ámbito de sus atribuciones se podría proceder un recurso de protección. Se abre la puerta a eventuales recursos contra las decisiones del TC, lo que significa que la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones estarían controlando las decisiones del Tribunal Constitucional. Lo segundo tiene que ver con los efectos que se producen en las sentencias de inaplicabilidad. La Corte Suprema dice que el TC no puede pronunciarse sobre las interpretaciones de la ley sino que solamente sobre la ley, y que le corresponde al juez determinar qué aplicación le da a la sentencia del Tribunal Constitucional. En el fondo la Corte Suprema dice que el TC no puede ordenar o restringir el ámbito de la decisión del juez de fondo para fallar o en cual sentido, no le puede rayar la cancha el Tribunal Constitucional al juez de fondo. Eso abre la puerta para el desacato, para que el juez diga «esta decisión del TC no me parece».

-¿Qué impacto tendría esta figura de desacato?

-Es algo que nunca ha estado bien zanjado, es una discusión que, entiendo, se está teniendo incluso dentro del mismo Tribunal Constitucional, cuál es su alcance, la fuerza que tiene. La ley es poco clara en ese sentido, pero la Corte Suprema toma una decisión en esta sentencia y dice que la inaplicabilidad viene a ser una fuente del derecho más que se tiene que interpretar. Eso significa que el Tribunal Constitucional queda bastante desautorizado.

El Poder Judicial dice que va a controlar al Tribunal Constitucional».

-El sistema judicial chileno se basa en la jerarquía, en donde la Corte Suprema está en el máximo nivel, pero el Tribunal Constitucional tiene autonomía, ¿se pone en jaque la jerarquía del sistema?

-Más allá del tema específico de la inaplicabilidad, cuando estamos hablando de que los recursos de protección se podrían controlar sin el Tribunal Constitucional, claramente se está afectando la autonomía del TC. El Poder Judicial dice que va a controlar al Tribunal Constitucional.

-En un caso extremo, por ejemplo, si el Tribunal Constitucional declara que un ley o reglamento es inconstitucional, ¿se podría recurrir a la Corte Suprema para dejar esa decisión sin efecto?

-Si uno extrema la lógica, sí. Ese es el problema de este fallo, porque es de difícil lectura, tiene implicancias que la opinión pública no acaba de comprender y relativiza las decisiones del Tribunal Constitucional. No sabemos cuál es ese alcance, este tipo de decisiones sobre las competencias de las cortes, las relaciones que tienen los tribunales entre sí, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es el tipo de reflexión que uno esperaría de una discusión sobre un eventual cambio a la Constitución.

Este tipo de decisiones sobre las competencias de las cortes, las relaciones que tienen los tribunales entre sí, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es el tipo de reflexión que uno esperaría de una discusión sobre un eventual cambio a la Constitución».

-¿Se está intentando hacer un cambio Constitucional vía secretaría?

Exactamente; obviamente lo hacen a través de una sentencia que desarrolla muchas razones jurídicas y que está en lenguaje jurídico, no es que no haya sido pensada, pero está tocando una materia que afecta el orden institucional. De hecho, la sentencia de la Corte de Apelaciones es buenísima en ese sentido, porque no solo se limita a rechazar el recurso, sino que dice que si lo aceptara significaría una afectación del orden institucional, es muy clara en ese sentido.

-¿Por qué existe esta diferencia de opinión entre la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema?

-Eso es lo que curioso, porque la Corte Suprema mantiene la decisión. En lo sustantivo del fallo está de acuerdo con la Corte de Apelaciones, pero aprovecha la instancia para redefinir… y es el único sentido que tiene la sentencia de la Corte Suprema; porque lo decisorio se mantiene. Lo que es relevante para el caso se mantiene, no cambia la decisión, pero aprovecha la sentencia para mandarle un mensaje al Tribunal Constitucional, y decirle «en esta ocasión no lo vamos a controlar, pero eventualmente lo podríamos hacer y, en cualquier caso, al juez de fondo le corresponde definir qué valor tiene su sentencia de inaplicabilidad».

«Esta sentencia viene a confirmar que existen espacios de fricción»

-El ministro Sergio Muñoz ha sido el impulsor de esta decisión; según se ha comentado el supremo está tratando de elaborar una tesis en que quiere posicionar al Poder Judicial como la última palabra en esta materia.

-Lo que uno puede ver es que hay un peso enorme del ministro Muñoz en la tercera sala, eso salta a la vista, es de su autoría la sentencia y el contenido del fallo es ese. No hay necesidad de especular sobre lo que habrá querido decir el supremo, porque lo dijo en su sentencia, que es donde los jueces dan su opinión. El fallo no se trata de este caso, porque lo decisorio se mantiene igual, sino que el único propósito de la sentencia es redefinir las relaciones de poder que existen entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

-El constitucionalista Javier Couso señaló que esta «es una interpretación que cabe dentro de activismo jurídico», ¿comparte esta postura?

-El concepto de activismo es difícil de definir y polémico. Obviamente a los jueces no les gusta y es un concepto que tampoco tiene los límites demasiado claros. No puedo garantizar qué es el activismo judicial pero lo que se advierte con este concepto es que hay un intento por hacer preponderar el criterio del juez en decisiones políticas, en otras palabras, hacer preponderar el criterio del juez sobre el de la ley, la Constitución o la institucionalidad como normalmente se le entiende. Hay un traslado desde el foro político, cuya forma de hablar es la ley, hacia hacer preponderar el criterio jurídico por sobre la definición política, y es justamente lo que vemos aquí. En este caso no vemos una deliberación política sobre qué rol tiene el Tribunal Constitucional respecto a la Corte Suprema, no vemos una mesa con constitucionalistas de todos los bandos, lo que vemos es un juez que lidera una sala tomando esta decisión.

-El vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, defendió el fallo y señaló que «si un tribunal es requerido, tiene que hacer uso de su facultad».

-Eso es estrictamente formal. Obviamente a los jueces los rige el principio de inexcusabilidad, ellos no pueden negarse a resolver, pero la Corte Suprema todos los días dicta fallos que dicen sin mayor explicación cuestiones del fallo. Una cosa es que el tribunal tenga que resolver y otra cosa es que tenga que resolver en tal o cual medida, la inexcusabilidad no blinda a los jueces de la crítica al contenido específico de sus decisiones. Las decisiones de los jueces no están blindadas contra la crítica, podemos hacerlo perfectamente.

Hay un traslado desde el foro político, cuya forma de hablar es la ley, hacia hacer preponderar el criterio jurídico por sobre la definición política, y es justamente lo que vemos aquí».

-Además, el ministro Cisternas afirmó que a veces se tiene la impresión de que «con una sentencia se abren muchas puertas y, en definitiva, cada sentencia corresponde a un caso concreto, y el tribunal encargado de abrir la puerta tendrá el cuidado suficiente para ver la admisibilidad con mucha precisión y cuidado».

-Pero es que lo relativo al caso concreto, la sentencia de la Corte Suprema respecto a la de Apelaciones no tuvo ninguna incidencia, sigue definiendo exactamente y que el fallo del Tribunal Constitucional estuvo dentro del ámbito de sus atribuciones, pero aprovecha de pasar el mensaje en términos generales.

-Usted mencionaba el aspecto político que tiene esta medida, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que es un tema «grave» y que si bien el gobierno no es un órgano llamado a dirimir esta contienda de competencia «nos reservamos también el derecho, en su momento, de intervenir de una manera normativa». ¿Será necesario un cambio en la legislación sobre las funciones que tienen ambos organismos?

-Como está la Constitución hoy día, caben espacios de fricción entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Las relaciones han sido difíciles en los últimos años y esta sentencia viene a confirmar que existen espacios de fricción, nadie dice que la legislación es perfecta, pero lo que hace esta sentencia es deliberadamente expresar ese ámbito. Este es el tipo de discusión que debiéramos tener en el foro político, no el foro judicial, porque es una discusión constitucional, sobre distribución de poderes y orden institucional, y eso no les compete a los jueces, sino que, me imagino, a una mesa de constitucionalistas de todos los sectores designada por el gobierno.