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El dilema del Contralor y la Subcontralora

"...resulta muy relevante, con miras a la legitimidad de la sentencia, que la Corte Suprema se eleve por sobre el estándar argumental alcanzado por la Corte de Apelaciones y ofrezca, en vez, razones de por qué adoptó una u otra interpretación de las normas, susceptibles de ser compartidas por todos".

Una papa caliente es lo que la Corte Suprema ha recibido de manos del Contralor y la ex Subcontralora. Un dilema, diríamos en lenguaje más académico. En efecto, para sortear el caso de la desvinculación de la funcionaria de Contraloría, la Corte Suprema deberá ofrecer un razonamiento que exceda el mero ejercicio exegético de la ley. Por una parte, la norma contiene disposiciones contradictorias, abriendo varias interpretaciones plausibles. Por otra parte, el caso puede generar consecuencias políticas e institucionales inesperadas. La pregunta, por lo tanto, es si el máximo tribunal se limitará, sin más, a decantarse por una de las interpretaciones plausibles de la normativa; o bien, entregará razones ulteriores, ponderando no solo las normas, sino que también los valores jurídicos e institucionales que inciden en el caso. En parte, la legitimidad de la decisión dependerá del estándar argumental alcanzado por texto de la sentencia.

Que la normativa es contradictoria es algo que, a esta altura, debiera estar más o menos claro. De un lado, el artículo 3 de la ley orgánica de la Contraloría establece que todos los funcionarios son de la confianza del contralor, sin exceptuar al Subcontralor. Pero luego, el artículo 4 señala que el Contralor y el Subcontralor son inamovibles y que solo pueden ser removidos como los miembros de los tribunales superiores de justicia, esto es, mediante un juicio de amovilidad. Como es obvio, la Subcontralora fundó su acción en la norma del artículo 4 y el Contralor se defendió invocando lo dispuesto por el artículo 3.

La solución de la Corte de Apelaciones de Santiago resulta del todo insuficiente. Luego de exponer latamente los argumentos de una y otra parte, la Corte estima que la expresión “los demás empleados” del artículo 3 no puede incluir al Subcontralor, el cual se rige por el artículo 4. Pero, cabe preguntar, ¿por qué la Corte de Apelaciones adhiere a esta interpretación y no a cualquier otra? Un análisis meramente semántico y gramatical del texto no alcanza. El problema es que perfectamente caben otras interpretaciones y no queda claro por qué habríamos de preferir esta. Por ejemplo, se podría sostener que la ley establece dos vías alternativas para la remoción de la Subcontralora: por medio de un juicio de amovilidad por el Presidente de la República, previa resolución judicial, y por la pérdida de confianza por parte del Contralor.

Pero aquí no se trata de defender esta u otra interpretación, sino de atacar toda aquella que, frente a un texto críptico, no ofrezca razones más fundamentales. Precisamente, el problema al que se enfrenta la Corte Suprema es que el caso tiene fuertes connotaciones políticas. Por lo tanto, si, como la Corte de Apelaciones, se limita a solucionar el conflicto por medio de una mera exégesis legal, cualquiera esta sea, sin ponderar los valores institucionales en juego, los ciudadanos sospecharemos que el asunto se ha decidido políticamente. Es decir, que los jueces no han fallado como jueces y que la exégesis ofrecida es una fachada. Por supuesto, esta lectura parece en exceso suspicaz, pero vivimos en la época de la suspicacia. La Corte Suprema no puede correr ese riesgo. Debe, por lo tanto, deliberar el asunto en profundidad y transparentar tanto como fuere posible las razones que la llevaron a fallar en uno u otro sentido.

Por supuesto, lo anterior no significa que los jueces cuentan con total libertad para argumentar. Cuando un juez delibera no lo hace a nombre propio, sino que de toda la sociedad. Por lo tanto, los valores a considerar no son meras preferencias personales de los juzgadores, sino que provienen del propio ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa se deben sopesar, por una parte, la autonomía de la Contraloría y las facultades entregadas al Contralor para dirigir el órgano, y, por la otra, la estabilidad de la carrera funcionaria y la importancia de ceñirse a la legalidad de los procedimientos. Pero como la Corte tampoco puede legislar, dicha ponderación debe enlazarse con la normativa vigente, por contradictoria que esta sea. Nadie dijo que fallar en derecho era tarea fácil.

Por supuesto, las consecuencias del fallo de la Corte Suprema serán complejas, cualquiera sea el resultado. Según quién lo reciba, puede leerse como que el Contralor está obligado a trabajar forzadamente junto a una Subcontralora en la que no confía, o bien generar dudas sobre la estabilidad de la carrera funcionaria en la Contraloría. No se trata solamente de que una de las partes quedará disconforme, lo que ocurre en todos los juicios, sino que se decidirá por primera vez cómo se articulan normas y principios contrapuestos para esta situación particular. De aquí que resulta muy relevante, con miras a la legitimidad de la sentencia, que la Corte Suprema se eleve por sobre el estándar argumental alcanzado por la Corte de Apelaciones y ofrezca, en vez, razones de por qué adoptó una u otra interpretación de las normas, susceptibles de ser compartidas por todos.