Opinión

¿Notable abandono o amedrentamiento institucional?

"...si la acusación constitucional prospera, ya sabrán los jueces a quién tienen que pedirle permiso para sostener sus decisiones en el futuro...".

Publicación: El Mercurio

La discusión sobre la procedencia de la acción constitucional contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema ha errado completamente el foco. Los parlamentarios que han anunciado que patrocinarán la acusación sostienen que el fallo establece una política de impunidad incompatible con los tratados internacionales suscritos por Chile. Verdadera o falsa, esta afirmación es del todo irrelevante, porque no alcanza a configurar el notable abandono de deberes. En cambio, la pretensión de los parlamentarios supone una revisión del contenido y los fundamentos de la sentencia de la Corte Suprema, infringiendo flagrantemente el texto de la Constitución. Lo anterior redunda en una violación directa contra los principios de separación de poderes y de independencia judicial.

Conforme a la doctrina constitucional y la práctica legislativa, el notable abandono de deberes se configura cuando los jueces descuidan marcadamente sus deberes funcionarios -presentarse al tribunal a determinada hora, inspeccionar la conducta de sus subalternos, dictar sentencia dentro de plazo, etcétera-, así como cuando hacen una torcida aplicación de la ley, no por error de concepto, sino que a sabiendas, con una intención contraria a la justicia. Para que se configure la figura del notable abandono, no basta con que los jueces apliquen la ley de un modo diverso a como lo pretenden los parlamentarios. Ello supondría que la última instancia de interpretación de la ley no serían los tribunales de justicia, sino el Congreso Nacional. Si esta fuera la regla, entonces los jueces debieran cuidarse de no diferir demasiado de la opinión de la mayoría parlamentaria, haciendo de la independencia judicial un valor irrisorio.

Esta manera de entender el notable abandono de deberes no es nueva. Como narra Jorge Huneeus en «La Constitución ante el Congreso», ya en la discusión de la acusación constitucional de 1868 contra el ministro de la Corte Suprema Manuel Montt, el entonces congresista Domingo Santa María hizo ver que la Constitución de 1833 no permitía al Senado juzgar cuál era la genuina aplicación de la ley que hacen los tribunales de justicia. Asimismo, refiriéndose a la Constitución de 1925, Alejandro Silva Bascuñán señala que, de entenderse la acusación por notable abandono de deberes como una revisión y crítica de las decisiones judiciales, «vendría el Congreso a interferir en el ejercicio de los órganos judicial o contralor, en circunstancias que se le ha privado expresamente de ejercer funciones judiciales».

Por su parte, un informe de 2014 elaborado por la Comisión Encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional, analizando el concepto de notable abandono de deberes de los magistrados de Tribunales Superiores de Justicia entre 1990 y 2014, señaló que este «significa faltar en forma grave, reiterada y relevante a las obligaciones y deberes, adjetivos o formales, o sustantivos o de fondo, inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia». El mismo informe señala que «la Cámara de Diputados no puede arrogarse atribuciones para la revisión de fundamentos o contenidos de resoluciones judiciales, por cuanto ello es facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia».

Pero la sola lectura de las sentencias basta para darse cuenta de que en ningún caso los jueces incurrieron en dicha conducta. No hicieron primar sus convicciones personales ni intentaron beneficiar a los reos contra lo señalado por la ley. No hay descuido, ineptitud, prevaricación ni activismo judicial. Simplemente, los ministros de la Segunda Sala se limitaron a aplicar las normas conforme a la interpretación que les pareció más adecuada, desechando la aplicación del Tratado de Roma, por estimar que este solo regía para los condenados por el Tribunal Penal Internacional. Podrá sostenerse que esta interpretación es errónea, que genera impunidad, que contraviene los tratados internacionales, pero de ningún modo que constituye un caso de notable abandono de deberes.

Rara vez las controversias sobre problemas de justicia tienen consecuencias inocuas. Si se formula una acusación constitucional contra ministros de la Corte Suprema por la sola dictación de una sentencia con cuyos fundamentos los acusadores están en desacuerdo, se establecerá un antecedente gravísimo de amedrentamiento del Poder Judicial por parte del Congreso Nacional. Y si la acusación prospera, ya sabrán los jueces a quién tienen que pedirle permiso para sostener sus decisiones en el futuro.

Roberto Guerrero
Presidente del Consejo Directivo del Observatorio Judicial

José Miguel Aldunate
Director Ejecutivo del Observatorio Judicial