Opinión

Sentencia Quintero-Puchuncaví: Un fallo ambiguo

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante numerosos fallos de recursos de protección, ha forzado políticas públicas bajo el argumento que el Estado debe asegurar la satisfacción de ciertos bienes, sin importar las condiciones fácticas.

Publicación: El Líbero

La lectura del reciente fallo Quinteros-Puchuncaví instala una sensación de ambigüedad. Una ambigüedad que se asoma en la resistencia a rechazar totalmente el fallo, pero, al mismo tiempo, una resistencia a vitorearlo. La pregunta es: ¿por qué?

Aclarar ambivalencias nunca es fácil. Sin embargo, me viene a la mente aquello que los psicólogos denominan como el “doble vínculo”, es decir, esas relaciones ambiguas donde una de las personas entrega afecto, pero a la vez daña. Desde la perspectiva de la relación entre la Corte Suprema y los demás poderes estatales, pienso que la sentencia es “doble vincular” con la institucionalidad: por una parte, la protege, pero por otro lado la daña. Analicemos cada cual.

Sobre la base de las actividades de refinería que realiza el Complejo Industrial de Ventanas y la repetición de sucesos graves de intoxicación, la Corte estableció la existencia de una amenaza real contra la integridad física y psíquica de los habitantes de Quinteros-Puchuncaví. Este pronunciamiento de la Corte es importante y sin lugar a dudas constituye una protección a los derechos fundamentales, uno de los pilares de nuestra institucionalidad.

Ahora bien, ¿de qué manera esa declaración de amenaza daña nuestra institucionalidad? La respuesta está en el momento que el fallo establece categóricamente que los organismos estatales incurrieron en sendas omisiones y dictando, en consecuencia, las 15 medidas que debe seguir la Administración para solucionar los problemas de contaminación en Ventanas. Si bien las medidas son generales, éstas son un fiel reflejo de cómo la Tercera Sala ha transmutado el recurso de protección, desde una acción de origen cautelar a un instrumento político.

Los ministros olvidan que la política es el arte de lo posible, donde la madre de las batallas está en conciliar dos polos en tensión: la realidad y la idealidad. El avance de las sociedades se dirige por los valores que consensuamos alcanzar (idealidad), sin embargo, existen circunstancias fácticas, sociales, culturales y económicas que determinan la posibilidad de alcanzar esos bienes (realidad). Ni el hegeliano más optimista creerá que en política es posible la síntesis de la realidad y la idealidad, eso sería el paraíso en la tierra.

Lo anterior se traduce en que la Administración, en la satisfacción y protección de ciertos derechos, está sujeta a obligaciones de medios. En otras palabras, su deber radica en emplear los recursos con diligencia, para alcanzar -en lo posible- los bienes que anhelamos. Sostener lo contrario, es decir, que el Estado está sujeto a obligaciones de resultados, significaría que la Administración debe garantizar ciertos bienes, sin importar las posibilidades que brindan las circunstancias históricas.

Precisamente la Tercera Sala, mediante numerosos fallos de recursos de protección, ha forzado políticas públicas bajo el argumento que el Estado debe asegurar la satisfacción de ciertos bienes, sin importar las condiciones fácticas. Lo anterior es política de estrado y, además, mala política.

En ese sentido, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso -revocado por la Corte Suprema- enseña una importante lección: el recurso de protección sólo puede ordenar medidas específicas urgentes, cuando las responsabilidades son indubitadas. Mientras que, determinar las soluciones de fondo corresponde a los poderes políticos. Lo contrario, como bien razonan los jueces de Valparaíso, implicaría que la «judicatura estaría asumiendo funciones de gobierno, con el consiguiente descalabro del sistema democrático». En síntesis, un daño a la institucionalidad.

Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial